La Formación Profesional para el Empleo, ¿deriva privatizadora y mercantilista?

BOEHasta hoy, día en el que entra en vigor el RD 189/2013, por el que se modifica el RD 34/2008 , que regula los certificados de profesionalidad, la Formación Profesional para el Empleo estaba fundamentalmente en manos de los agentes sociales y de las entidades colaboradoras públicas o privadas. Sin embargo su gratuidad estaba garantizada por el artículo 3.h del RD 395/2007,  que regula el subsistema de la Formación Profesional para el Empleo.

A partir de ahora ya no será así, las entidades privadas podrán programar cursos para la obtención del Certificado de Profesionalidad que no estén subvencionados por fondos públicos y que por lo tanto no tendrán que ser gratuítos (Disposición Final Primera). Se amplía el espectro privado de la FPE y se abre paso al mercadeo de las titulaciones que dan lugar a los certificados de profesionalidad.

Otro aspecto que me parece que puede generar polémica, o que simplemente a mí no me queda claro, es el que se refiere a la autorización de las plataformas virtuales que se utilicen para la teleformación de cursos acreditados a través de certificados de profesionalidad. El artículo primero.Cinco.5 y este mismo artículo primero.Doce, se refiere a que será el Servicio Público de Empleo Estatal el que podrá autorizar su funcionamiento de este tipo de plataformas. En principio, no se me ocurren cuáles serán los motivos para que el gobierno central quiera garantizarse el control de este tipo de plataformas. Sí es cierto que la gestión, seguimiento y control de la teleformación seguirá en manos de los Servicios Públicos de Empleo territoriales.

En general, esta nueva normativa viene impuesta por la aparición de los nuevos contratos para la formación y el aprendizaje, la formación profesional dual.

Los aspectos que me parecen más relevantes y que han sufrido modificación son:

  • Los criterios de acceso del alumnado a los cursos acreditados por el certificado profesional y que no tenga la titulación requerida, a través del establecimiento de pruebas en relación con las competencias clave (comunicación en lengua extranjera, en lengua castellana y en lengua cooficial y en matemáticas).
  • Se regulan, también, los requerimientos para la acreditación de centros con oferta de teleformación, así como sus tutores y formadores. Ese apartado es el que más aspecto interesantes aporta: desaparece la formación a distancia tradicional quedando incluida como teleformación; se regula una prueba presencial final para los cursos de teleformación; se especifican los requisisitos para la acreditación e impartición de teleformación y del personal docente de este tipo de cursos; se establece la atención mínima de tutorización en 10 horas por cada 20 alumnos; y se numera las funciones que debe desarrollar el personal tutor-formador.
  • Y se adaptan los Reales Decretos de los certificados de profesionalidad aprobados con anterioridad a la presente normativa.

Bueno esta es una primera impresión de este reciente decreto, habrá que ver como se desarrolla.

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