Como ya hemos comentado en otros mensajes, en los últimos años han ido apareciendo importantes normas que están cambiando la conformación de la Formación Profesional en nuestro país.
Destacamos por su importancia en el ámbito de la formación para el empleo:
Aunque faltan algunas órdenes que completen el panorama normativo, el presente Decreto 335/2009, de 22 de septiembre por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, viene a adaptar la formación profesional ocupacional y la formación continua a este nuevo marco en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Contiene 9 capítulos con 41 artículos, 6 disposiciones adicionales, 2 transitorias, 1 derogatoria y 3 finales.
Podemos destacar como elementos más importantes que regula el Decreto:
La FPE (Formación Profesional para el Empleo) tiene por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento
Los objetivos que se marca la FPE son:
- a) Cualificar y recualificar a las personas trabajadoras con el fin de mejorar la competitividad y la productividad de las empresas a través de la formación
- b) Contribuir a la consecución del pleno empleo de calidad
- c) Facilitar la conexión y adecuación entre la oferta formativa y las necesidades del mercado de trabajo favoreciendo la empleabilidad, especialmente de la personas con mayores dificultades
- d) Fomentar la formación a lo largo de la vida
- e) Posibilitar el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales
- f) Promover la realización de acciones que favorezcan la mejora de la fp, su desarrollo y evaluación
Los tipos de acciones de fpe:
- a) La formación de oferta
- b) Los programas de acciones formativas con compromiso de contratación, los itinerarios formativo, los programas específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades así como otros programas para cubrir las necesidades del mercado laboral
- c) Los programas públicos de empleo formación
- d) Las acciones de investigación, innovación y acompañamiento para la mejora de la calidad
Las modalidades de impartición podrán ser: presencial, convencional o a distancia, mediante teleformación (complementadas necesariamente por asistencial tutorial) y mixta
La programación y gestión de la fpe, que se desarrollará mediante Orden y que se adaptará a las necesidades detectadas por el Sistema de Prospección Permanente del mercado laboral que se establezca a través de las ATEs (Agencias Territoriales de Empleo)
Se establecen las consideraciones generales sobre los Certificados de Profesionalidad y deja pendiente la expedición de estos al establecimiento de una Orden que lo regulará
Algo parecido sucede con la Acreditación de la formación que también queda pendiente de una Orden que la regule
Se crea el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas (queda pendiente de regulación mediante Orden) con las siguientes especialidades:
- a) Las dirigidas a la obtención de los Certificados de Profesionalidad y las aprobadas por el SAE
- b) Las programadas al amparo de los planes de formación dirigidos a las personas ocupadas
- c) Las que incluyan compromiso de contratación
- d) Otras significativas para el empleo en Andalucía o a los nuevos yacimientos de empleo o actividades emergentes
Se define los Centros y Entidades Acreditados son los que imparten formación conducente a la obtención de los Certificados de Profesionalidad, y Centros y Entidades Inscritas, los que impartan formación no conducente a la obtención de certificados de profesionalidad
Se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía que será gestionado por el SAE en el que se incluirán los centros tanto inscritos como acreditados, que será regulado mediante Orden los requisitos relativos a la inscripción y las condiciones de acceso al mismo. Los requisitos de los centros que impartan FPE son:
- Cumplir los requisitos que se establezcan en las distintas especialidades formativas y certificados de profesionalidad
- Cuando se imparta formación presencial deberán reunir
- Condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad que señale la legislación
- Condiciones de accesibilidad
- Los centros deberán tener las instalaciones adecuadas o acreditar la disponibilidad de las mismas
- Los requisitos de los centros y entidades que impartan formación a distancia, convencional o mediante teleformación, serán regulados mediante Orden
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