Como ya hemos comentado en otros mensajes, en los últimos años han ido apareciendo importantes normas que están cambiando la conformación de la Formación Profesional en nuestro país.
Destacamos por su importancia en el ámbito de la formación para el empleo:
- o Ley 5/2002 de Cualificaciones y Formación Profesional
- o Real Decreto 395/2007 que regula el subsistema de la Formación Profesional para el Empleo
- o Real Decreto 34/2008 que regula los Certificados de Profesionalidad
Aunque faltan algunas órdenes que completen el panorama normativo, el presente Decreto 335/2009, de 22 de septiembre por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, viene a adaptar la formación profesional ocupacional y la formación continua a este nuevo marco en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Contiene 9 capítulos con 41 artículos, 6 disposiciones adicionales, 2 transitorias, 1 derogatoria y 3 finales.
Podemos destacar como elementos más importantes que regula el Decreto:
La FPE (Formación Profesional para el Empleo) tiene por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento
Los objetivos que se marca la FPE son:
- a) Cualificar y recualificar a las personas trabajadoras con el fin de mejorar la competitividad y la productividad de las empresas a través de la formación
- b) Contribuir a la consecución del pleno empleo de calidad
- c) Facilitar la conexión y adecuación entre la oferta formativa y las necesidades del mercado de trabajo favoreciendo la empleabilidad, especialmente de la personas con mayores dificultades
- d) Fomentar la formación a lo largo de la vida
- e) Posibilitar el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales
- f) Promover la realización de acciones que favorezcan la mejora de la fp, su desarrollo y evaluación
Los tipos de acciones de fpe:
- a) La formación de oferta
- b) Los programas de acciones formativas con compromiso de contratación, los itinerarios formativo, los programas específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades así como otros programas para cubrir las necesidades del mercado laboral
- c) Los programas públicos de empleo formación
- d) Las acciones de investigación, innovación y acompañamiento para la mejora de la calidad
Las modalidades de impartición podrán ser: presencial, convencional o a distancia, mediante teleformación (complementadas necesariamente por asistencial tutorial) y mixta
La programación y gestión de la fpe, que se desarrollará mediante Orden y que se adaptará a las necesidades detectadas por el Sistema de Prospección Permanente del mercado laboral que se establezca a través de las ATEs (Agencias Territoriales de Empleo)
Se establecen las consideraciones generales sobre los Certificados de Profesionalidad y deja pendiente la expedición de estos al establecimiento de una Orden que lo regulará
Algo parecido sucede con la Acreditación de la formación que también queda pendiente de una Orden que la regule
Se crea el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas (queda pendiente de regulación mediante Orden) con las siguientes especialidades:
- a) Las dirigidas a la obtención de los Certificados de Profesionalidad y las aprobadas por el SAE
- b) Las programadas al amparo de los planes de formación dirigidos a las personas ocupadas
- c) Las que incluyan compromiso de contratación
- d) Otras significativas para el empleo en Andalucía o a los nuevos yacimientos de empleo o actividades emergentes
Se define los Centros y Entidades Acreditados son los que imparten formación conducente a la obtención de los Certificados de Profesionalidad, y Centros y Entidades Inscritas, los que impartan formación no conducente a la obtención de certificados de profesionalidad
Se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía que será gestionado por el SAE en el que se incluirán los centros tanto inscritos como acreditados, que será regulado mediante Orden los requisitos relativos a la inscripción y las condiciones de acceso al mismo. Los requisitos de los centros que impartan FPE son:
- Cumplir los requisitos que se establezcan en las distintas especialidades formativas y certificados de profesionalidad
- Cuando se imparta formación presencial deberán reunir
- Condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad que señale la legislación
- Condiciones de accesibilidad
- Los centros deberán tener las instalaciones adecuadas o acreditar la disponibilidad de las mismas
- Los requisitos de los centros y entidades que impartan formación a distancia, convencional o mediante teleformación, serán regulados mediante Orden
Si queréis una información más detallada podéis hacerlo continuando la lectura de un análisis más detallado del Decreto hecho por artículos.
El CAPITULO I trata sobre las disposiciones generales.
- o Declara que el objeto de la fpe tiene por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.
- o En el art. 2 recoge los principios que la rigen y por los intereses que defendemos en este blog destacamos: el fomento de la incorporación de las Nuevas Tecnologías, la no discriminación y el fomento de la conciliación de la vida familiar y laboral.
- o En el art. 3 se plantean los objetivos que trata de conseguir mediante al fpe:
- a) Cualificar y recualificar a las personas trabajadoras con el fin de mejorar la competitividad y la productividad de las empresas a través de la formación
- b) Contribuir a la consecución del pleno empleo de calidad
- c) Facilitar la conexión y adecuación entre la oferta formativa y las necesidades del mercado de trabajo favoreciendo la empleabilidad, especialmente de la personas con mayores dificultades
- d) Fomentar la formación a lo largo de la vida
- e) Posibilitar el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales
- f) Promover la realización de acciones que favorezcan la mejora de la fp, su desarrollo y evaluación.
- o En el art. 4 se define: Acción formativa, Especialidad formativa, Fichero Andaluz de Especialidades Formativas, Grupo, Iniciativas de Formación, Itinerario Formativo, Itinerario Personalizado de Inserción, Micropyme, Módulo formativa del Certificado de Profesionalidad, Plan de formación, Programa formativo, Proyecto formativo, Unidad de competencia y Unidad formativa.
- o El art. 5 regula los tipos de acciones de fpe:
- a) La formación de oferta
- b) Los programas de acciones formativas con compromiso de contratación, los itinerarios formativo, los programas específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades así como otros programas para cubrir las necesidades del mercado laboral
- c) Los programas públicos de empleo formación
- d) Las acciones de investigación, innovación y acompañamiento para la mejora de la calidad
- o El art. 6 se refiere a los colectivos que se declaran prioritarios para participar en la formación de oferta:
- a) Los jóvenes
- b) Los colectivos con especial dificultad en el acceso al empleo
- c) Las personas inmigrantes
- d) Las personas ocupadas en pequeñas y medianas empresas
- o Art. 7 plantea que la financiación estará a cargo de fondos provenientes de:
- a) Fondos propios
- b) Fondo Social Europeo y otros de la Unión Europea
- c) Transferencias finalistas de la admón.. General del estado y otras administraciones
- d) Eventualmente, las aportaciones de empresas y entidades interesadas
El CAPITULO II regula la Formación para el Empleo.
- o En el Art. 8 plantea que la oferta de fpe tiene por objeto proporcionar a las personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores y trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo.
- o El Art. 9 recoge que se fomentarán las acciones formativas dirigidas a la obtención de los CdP . También regula su duración estableciendo que:
- o Las dirigidas a la obtención CdP (Certificado de Profesionalidad) deberán tener, al menos, las que marca la normativa de los mismos.
- o Las que no estén vinculadas a la obtención del CdP, deberán ser las adecuadas y no inferiores a 6 horas lectivas (excepto para de carácter transversal y sean declaradas prioritarias por el SAE)
- o La participación del alumnado no podrá ser superior a los 8 h/d
- o El Art. 10 establece que la modalidades de impartición podrán ser: presencial, convencional o a distancia, mediante teleformación (complementadas necesariamente por asistencial tutorial) y mixta
- o El Art. 11 regula la Cuantificación de las acciones formativas que dependerá de varias variables y que se publicará en la web del SAE
- o El Art. 12 regula la programación y gestión de la fpe, que se desarrollará mediante orden y que se adaptará a las necesidades detectadas por el Sistema de Prospección Permanente del mercado laboral que se establezca a través de las ATEs (Agencias Territoriales de Empleo)
- o El Art. 13 habla de las acciones formativas de carácter intersectorial o sectorial que se planificaran prioritariamente para las personas trabajadoras ocupadas (Podrán participar un 10 % de empleados públicos) que se llevarán a cabo en el marco de los convenios suscritos entre el SAE y los interlocutores sociales. Se realizarán en función de las necesidades tanto del sistema productivo como de las personas ocupadas.
- o El objeto de la formación dirigida prioritariamente a personas desempleadas (Art. 14) es la inserción o reinserción en el mercado laboral de éstas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo de acuerdo con las necesidades de cualificación y las ofertas detectadas.
- o El art. 15 recoge otras iniciativas de fpe:
- a) Programa formativas con compromiso de contratación
- b) Programas específicos para personas con dificultades formativas o de inserción y recualificación
- c) Programas destinados a la actualización de formadores y gestores
- d) Otros programas que el SAE pudiera establecer en función nuevas necesidades
- o El art. 16 trata sobre las ayudas y becas para el alumnado en concepto de transporte, manutención y alojamiento, así como, cuidado de hijos y otros colectivos que establezca el SAE. Queda pendiente de orden que los regule
- o El art. 17 regula los programas públicos de empleo-formación
El CAPITULO III regula la Evaluación, los Certificados de Profesionalidad, la Acreditación, el Reconocimiento y la Convalidación de la Formación.
- o El alumnado participante deberá ser evaluado (art. 18), debiendo serlo por módulos formativos y los resultados obtenidos reflejados documentalmente por parte del profesorado, quedando acreditado todo el proceso por las actas de evaluación y los informes individualizados
- o En el art. 19 se establecen las consideraciones generales sobre los Certificados de Profesionalidad y deja pendiente la expedición de estos al establecimiento de una orden que lo regulara
- o Algo parecido sucede con la Acreditación de la formación (art. 20) que también queda pendiente de una orden que lo regule
- o En el art. 21 se establece la competencia de la Consejería de Empleo y la de Educación para el Reconocimiento y Convalidación de los Certificados de Profesionalidad
El CAPITULO IV Dimensión transnacional de la formación.
- o Los artículos 22, 23 y 24 establece los proyectos de movilidad para el alumnado y para los profesionales de la fpe y los objetivos que se pretenden. Queda pendiente de regulación por una orden los criterios de selección, los requisitos y las ayudas económicas para su desarrollo
El CAPITULO V Acciones de investigación, innovación y acompañamiento a la formación.
- o La finalidad de estas acciones será contribuir a la mejora y la calidad de la fpe (art. 25)
- o Los estudios de carácter general y sectorial en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se realizarán por el SAE a través de medios propios, los Centros de Referencia Nacional o mediante contratación externa (art. 26)
- o Las acciones de investigación e innovación de la fpe quedan pendientes de su regulación mediante orden y en el art. 27 se establecen las siguiente tipologías:
- a) Acciones de prospección y análisis
- b) Acciones para la elaboración y experimentación
- c) Acciones sobre evaluación de la fpe
- d) Acciones de promoción y difusión del subsistema de la fpe
- e) Acciones que mejoren los sistemas de información y orientación del SAE
- f) Otras que el SAE considere de interés para la mejora de la fpe.
El CAPITULO VI Fichero Andaluz de Especialidades Formativas.
- o Aunque queda pendiente de regulación mediante orden se crea el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas con las siguientes especialidades:
- a)Las dirigidas a la obtención de los Certificados de Profesionalidad y las aprobadas por el SAE
- b) Las programadas al amparo de los planes de formación dirigidos a las personas ocupadas
- c)Las que incluyan compromiso de contratación
- d) Otras significativas para el empleo en Andalucía o a los nuevos yacimientos de empleo o actividades emergentes
El CAPITULO VII De los Centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo y del Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.
- o El art. 29 enmarca los Centros y entidades que podrán impartir la FPE en Andalucía:
- a) Los centros de la Consejería de Empleo y los adscritos o financiados mayoritariamente, así como otros de la Administraciones Públicas que cuenten con autorización administrativa del SAE
- b) Las organizaciones empresariales y sindicales inscritas
- c) Los centros integrados de formación profesional
- d) Los centros o entidades de formación acreditados por el SAE para impartir los Certificados de Profesionalidad
- e) Los centros o entidades inscritos en el Registro de Centros y Entidades de FPE para formación no dirigida al certificado de profesionalidad
- f) Las empresas y entidades que desarrollen acciones formativas con compromiso de contratación
- o El art. 30 define que son Centros y Entidades Acreditados los que imparten formación conducente a la obtención de los Certificados de Profesionalidad, y Centros y Entidades Inscritas, los que impartan formación no conducente a la obtención de certificados de profesionalidad
- o Se crea (art. 31) el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía que será gestionado por el SAE en el que se incluirán los centros tanto inscritos como acreditados, que será regulado mediante orden los requisitos relativos a la inscripción y las condiciones de acceso al mismo. Los requisitos de los centros que impartan FPE son recogidos en el art. 32:
- 1. Deberán cumplir los requisitos que se establezcan en las distintas especialidades formativas y certificados de profesionalidad
- 2. Cuando se imparta formación presencial deberán reunir
- a. Condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad que señale la legislación
- b. Condiciones de accesibilidad
- 3. Los centros deberán tener las instalaciones adecuadas o acreditar la disponibilidad de las mismas
- 4. Los requisitos de los centros y entidades que impartan formación a distancia, convencional o mediante teleformación, serán regulados mediante orden
El CAPITULO VIII Sistema integrado de información y orientación profesional.
- o Los art. 33 y 34 fijan la finalidad del sistema integrado de información y orientación profesional, en informar sobre la oferta formativa y los posibles itinerarios para facilitar la inserción y la reinserción laboral, e igualmente facilitarán un servicio abierto y permanente que les informe de los procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Contará con herramientas telemáticas que faciliten su actividad
El CAPITULO IX De la Calidad, Evaluación, Control y Seguimiento de la FPE.
- o El SAE promoverá la calidad de la FPE procurando que las acciones formativas respondan a las necesidades de las personas y de las empresas, y se realicen mediante procedimientos y metodologías apropiadas, con el personal y los medios didácticos, técnicos y materiales más adecuados.
- o También promoverá un Plan de Actualización y Perfeccionamiento para formadores, tutores y gestores de la formación, que se desarrollará mediante Orden
- o Igualmente las entidades responsables de las acciones deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación
- o El SAE promoverá la implantación de sistemas y dispositivos de mejora de la calidad. (art. 36)
- o Los art. 37 y 38 hablan de la finalidad de la evaluación de la FPE y de los criterios de la evaluación
- o En el art. 39 se establece que el SAE elaborará un Plan de evaluación que permita valorar la calidad, eficacia, eficiencia e impacto del conjunto de la FPE
- o En el art. 40 se otorga las competencias de control y seguimiento de la FPE al SAE
- o Mediante técnicas de muestreo se establecerá un Plan de Control y seguimiento de la FPE (art. 41).
Entre las disposiciones adicionales cabe destacar la sexta que plantea que a las acciones que se desarrollan al amparo de lo previsto en el Decreto 72/2003 de Medidas de impulso de la Sociedad del Conocimiento de Andalucía les será de aplicación supletoria lo dispuesto en el presente Decreto.
También es destacable la Disposición Transitoria Segunda que regula que hasta no se apruebe la normativa sobre los correspondientes certificados de profesionalidad, la formación se acreditará conforme al art. 20.3 que establece que una vez superada positivamente se le otorgará un diploma