Las becas y ayudas en los cursos de formación en el ámbito laboral tienen una larga trayectoria, ya en la antigua FOR (Formación Ocupacional Rural) se ofrecían becas de asistencia que eran pagadas por la entidad según los días asistidos. No sé si antes, en la PPO (Promoción Profesional Obrera) también se le pagaba algo al alumnado.
En la actualidad, desde hace bastante tiempo se vienen ofreciendo becas de asistencia a personas con discapacidad y ayudas al transporte, de munutención, de alojamiento y por el cuidado de hijos menores de 6 años (hoy se denominan ayudas de conciliación).
Todas éstas están reguladas, actualmente, por la Orden de 23 de octubre de 2009 y la Resolución de 14 de marzo de 2011.
El Plan Motiva (Orden de 28/04/2011), también recoge en su artículo 14, Becas de asistencia para jóvenes en acciones de Formación.
- Los requisitos que se deben cumplir para la concesión de esta beca de asistencia dirigida a personas jóvenes desempleadas son:
- Ser desempleado de larga duración
- Tener a su cargo cónyuge o persona con relación de afectividad análoga, hijos o menores acogidos.
- Carecer de rentas superiores al 75% del IPREM mensual (en los años 2011 y 2012 esta cantidad es 399’38 €), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- No ser beneficiarios de protección por desempleo.
- La cuantía máxima de la beca será del 75% del IPREM.
- Esta beca es compatible con las otras ayudas de transporte, manutención y alojamiento.
- El modelo de solicitud y los plazos para solicitarla son los mismos que para las demás becas y ayudas (es decir, desde el final del curso hasta 20 días después).
- La documentación que hay que aportar es:
- Documento acreditativo de la pertenencia al colectivo con especial dificultad de acceso al mercado laboral (ser menor de 30 años y certificado de ser desempleado de larga duración)
- Declaración responsable de rentas de la unidad familiar.